Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que aún cuando fueron librados dos carteles de citación y consignado a los autos el Cartel librado a la ciudadana ROSA MARÍA VARGAS GUZMAN, antes identificada, se considera que dicha consignación hace improcedente la declaratoria de perención solicitada, pues se hizo la consignación del Cartel de uno de los co-demandados; asimismo, en cuanto a la citación del co-demandado, ciudadano LARRY FIGUERA DÍAZ, antes identificado, se considera que fue alcanzado el fin de citación del mismo, pues aunque no conste en autos la consignación del cartel librado al precitado ciudadano, éste procedió a darse por citado, tal como se evidencia de diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2014. Por todo lo antes expuesto, la declaratoria de perención de la instancia invocada por la parte accionada en el caso que se decide, es negada por este Tribunal por ser IMPROCEDENTE.- Así se declara.-