Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado en que se encontraba al momento en que la representación judicial de la entidad de trabajo demandada interpuso el llamado en tercería; en razón de las expresadas.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.