De la norma antes transcrita, se infiere que la separación de cuerpos por mutuo consentimiento debe ser presentada por ambos cónyuges y en el presente caso la presentó unilateralmente la ciudadana Annyi Coromoto Baez Patiño, incumpliendo notoriamente con este requisito, razón por la cual este Juzgado declara inadmisible la solicitud planteada, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, en este caso la contenida en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, y así se decide.