En consecuencia, con fundamento al Principio de Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En tal virtud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a dicho convenimiento......