este Tribunal INSTA a la parte accionante Primero: Aclarar su pretensión, en el sentido de indicar si los ciudadanos GLADYS JOSEFINA URBAEZ CARMONA, JUAN FRANCISCO ZORRILLA SEQUERA, ABELARDO JAVIER REGGIO DEL VALLE y JAIME JOSE ACEVEDO HERNANDEZ están siendo demandados como personas natural, tanto como jurídica y Segundo: Corregir el libelo de la demanda, en el sentido de modificar su pretensión por cuanto el trámite a seguir de los honorarios profesionales esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, siendo en consecuencia, estos procedimientos diferentes.-