Se acuerda imponer al imputado, LUBEN JESUS BLANCO AGUILERA la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en su numeral 3, el cual es la obligación de presentarse cada (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, así mismo se impone la medida cautelar prevista en el artículo 95 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en su numeral 1, arresto transitorio de 24 horas y , consistente en la obligación del imputado de presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de recibir orientación en materia de Violencia de Genero. CUARTO: Se admite la calificación jurídica por lo delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANLLIBERTH ALEJANDRA ORTIZ ROMERO , hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuent.....