Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de auto, ni por si ni por parte de apoderado, igualmente de deja constancia que compareció la representación de la parte demandada. En consecuencia, por cuanto no compareció la parte demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, debe necesariamente este Tribunal declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECLARA