Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YUDITH COROMOTO YACUA PEREZ, identificado anteriormente; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre de la referida penada con oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea recluida en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y asimismo librese oficio de participación al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui a los efectos del control de asistencia llevado por dicho centro Penitenciario. Librasen las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
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