Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente OMITIDO, quien es venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 1986, de 16 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° 18.389.447, con segundo año de educación diversificada ( Bachillerato) , hijo de los ciudadanos OMITIDO(Df) , domiciliado en OMITIDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con e.....