Establecido lo anterior, la sociedad mercantil MARSOVA RIVERA, C.A., deberá comparecer ante este Tribunal de la causa, dentro de los diez días de despacho siguientes a la última notificación que de ella y del demandante resultare, más el término de distancia, a ejercer o no su derecho a la retasa de los honorarios profesionales intimados, conforme a la Ley.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley.