Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN LUIS ARAY MATA y LOLIMAR COROMOTO PEREIRA LARA, plenamente identificado de autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original N° 1, bajo el N° 41, folios 120 al 121, llevado por ese Despacho durante el año 1999, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de .....