En consideración a los méritos expuestos este TRIBUNAL ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana YRIS FAJARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad nro.V- 4.217.014 representada por la abogada DESIRE GUAINA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nor. 83.587, contra el ciudadano JOSE AVILA, venezolano, y titular de la cédula de identidad nro.V- 9.580.089. En consecuencia condena al demandado a hacerle entrega a la actora del mencionado inmueble de su legítima propiedad, ubicado en el Complejo Urbanístico Las Isletas, Conjunto Residencia Costa Marfil, distinguido con el nro .D-2-4 Piso:2 Edificio “D”, de la ciudad de Puerto Píritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, libre de personas y cosas, en estado de .....