En éste estado interviene el Abg. de libre ejercicio Ciudadano: Rafael A. Pinto, anteriormente identificado y expone: " Con el caracter que me acredita, acepto y convengo el ofrecimiento de pago hecho por el demandado con el entendido que una vez cancelada o cumplido el ofrecimiento en el presente acto, el demandado nada queda a adeudar por la deuda conocida en éste acto y de no cumplir la misma queda vigente con todos los pronunciamientos de la Ley. Asímismo desisto de los bienes señalados a embargar en la presente acta. Siendo las 2:00 PM el Tribunal da por cumplida su misión y, acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.