Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: NESTOR DANIEL FERNANDEZ GRATEROL, Venezolano, natural de Lara, Estado Lara, nacido en fecha 25/10/1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.104.271, soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos Aura Onelia Graterol (v) y Mario Antonio Fernández (v) , residenciado en Valle Verde, Calle Principal, S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para ello, a los fines del acto conclusivo. E.....