este Tribunal por cuanto las mismas fueron presentadas dentro de su oportunidad Legal, las agrega a los autos y en cuanto a su admisión observa.- Primero: En cuanto a la solicitud de Posiciones Juradas a que se contrae el contenido del CAPITULO PRIMERO, del escrito de promoción de pruebas presentado por el recusante, en el cual se solicita que la Secretaria del Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana MARITZA NUÑEZ de SERRA, sea debidamente citada para que en la oportunidad que fije este Tribunal, absuelva Posiciones juradas; observa además este tribunal que la precitada ciudadana, no es parte en el presente procedimiento de recusación, en el cual la parte recusada es la ciudadana ESTHER MARIA CAMERO DE GUEVARA; en su carácter de Juez Titular de ese Despacho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código de procedimiento Civil: "... Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo .....