IV
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expresados, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda por daños y perjuicios, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GUAZZ y MARIA DOLORES DE GUAZZ, antes mencionados, y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. Así se decide
Regístrese, publíquese, la presente decisión. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, ocho de Noviembre de dos mil diez.- Años: 200º de la .....