Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA: IMPONER las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 8 del Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y las cuales consisten en: 3) Prohibición de Enajenar y Gravar bienes de la comunidad conyugal o concubinaria, hasta un Cincuenta por Ciento (50%) y 8.) SOLICITAR INFORMACIÓN ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil Mercantil Agrario y Tránsito, en relación sobre el procedimiento BP02-C-2011-000700 por intimación seguido contra el ciudadano JUAN CARLOS LODEIRO.