Es por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- ASÌ SE DECIDE.