Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, incoada por el ciudadano: ALFREDO JOSE BLACKMAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-14.641.628, domiciliado en la Segunda Carrera Sur, casa Nº 36, Sector pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MERVIS MATA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.793, en contra de la ciudadana: KERLYS ROSALY SILVERA DE BLACKMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.438.545, de este domicilio, en la que se encuentra involucrada la adolescente ...., hija procreada en el matrimonio.