Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado OTNIEL JAFET SUAREZ GARCIA, en su carácter de Defensor de Confianza de la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES plenamente identificado en autos, contra de la decisión dictada por el Tribunal de Municipio Anaco, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en funciones de Control Penal Sección Adolescente, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Marzo de Dos Mil Doce (2012), decreto a la adolescente MEULIS CAROLINA CUMANA SIFONTES la PRISION PREVENTIVA, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a vicios de inmoti.....