Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la querella acusatoria interpuesta por los Dres. RAFAEL POLANCO y ANGEL LUIS TRIAS, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana JANETH SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.094.100; en contra de los ciudadanos NORKIS ELENA BLANCO GAMEZ y CARLOS ALBERTO DIAZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.446.451 y 10.285.385, en su orden, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el Articulo 494 del Código de Comercio, de conformidad con el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habiéndose abst.....