Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Ordinal 2º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Alfredo Cabrera Lista, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada