De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición planteada por la Abogada CAROLINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.270.610, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano ONORIS GOMEZ, contra NORELIS CHAVEZ, cuya inhibición opera contra el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031"por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa, a los fines que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-