En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SAFARI MOTOR´S, C.A., parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoado por la Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRADORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 06, Tomo 1-A, de fecha 15 de enero del 2.002, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 02, Tomo 25-A, Segundo Trimestre de fecha 08 de junio del año 2.011, en consecuencia se ordena a la .....