En tal sentido, por cuanto se observa que este Tribunal obvió, por error involuntario, abrir la articulación probatoria en cuestión, la cual a tenor de lo establecido por el legislador, debe hacerse de manera expresa, para así garantizar a las partes el derecho de hacer uso de los medios probatorios a que haya lugar; en consecuencia, a los fines de subsanar la falta de este Juzgado, la cual puede afectar el debido proceso, y el derecho a la defensa, siendo estos principios constitucionales y normas de orden público, y así evitar perjudicar intereses de las partes; y en atención a una tutela judicial efectiva y al principio establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez es el Director del Proceso, y por ende debe realizar toda actividad necesaria para el desarrollo normal de los asuntos puesto bajo su estudio, y así hacerlo avanzar hasta lograr obtener la sentencia que satisfaga sus pretensiones, este Tribunal abre la articulación probatoria .....