Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda por RETRACTO LEGAL presentada por la ciudadana ELSY MILEIDIS COLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.193.733; domiciliada en la Calle Sucre No. 20, Barrio Universitario Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.; asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.519; en contra.....