En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la cuestión previa por Incompetencia de este Tribunal, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.