Tales alegatos en criterio de esta Instancia no determinan la existencia del riesgo de inejecutoriedad de la sentencia por cuanto de ser declarada con lugar la demanda, el fallo consistirá en declarar la inexistencia del proceso y como consecuencia la revocatoria de la decisión dictada en el asunto, su ejecución no recaería sobre el bien inmueble cuya medida se solicita, razón por la cual este Tribunal considera que la solicitud de decreto de medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar e Innominada no cumplen con el requisito del periculum in mora y dado que los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar deben ser concurrentes al no configurarse uno de ellos, es por lo que se declara IMPROCEDENTE las medidas cautelares solicitadas, y así se decide.-