Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada, en fecha 19 de Octubre de 2.017, entre el ciudadano CARLOS PEREZ MORILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 201.425, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YULITZA DEL VALLE VALLADARES SOLORZANO, y la entidad de trabajo demandada, SERVICIOS ITS LATINOAMERICANA, S.A.; y por cuanto la actuación de la representación judicial de la demandada en la suscripción de citado documento, conlleva a tenerla por notificada, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la continuación del pr.....