declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO Y MIGUEL ANTONIO LOPEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nros. V-10.619.605 Y V-8.540.808, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SAÚL EDUARDO LÓPEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-21.613.206, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.