Este tribunal Así las cosas, se puede evidenciar que en casos no regulados expresamente, se aplicaran supletoriamente las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando las mismas no resultaren incompatibles. De tal forma, resulta imperioso destacar que el presente asunto, va dirigido contra la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de la Región Oriental, en tal sentido, se puede evidenciar que el domicilio procesal de la parte recurrida se encuentra ubicado en la ciudad Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, por lo tanto, resulta preciso indicar que en razón del objeto de la presente demanda, y al estar ubicado el ente querellado en esta Jurisdicción no puede declinarse la competencia por la simple solicitud del accionante, solo pudiéndose declinar de acuerdo al supuesto contenido en el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, en cual .....