este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda presentada por RESOLUCION DE CONTRATO y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE DUARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.246, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929; contra el ciudadano ROVERT EMILIO VELEZ AMAYA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.618.516. ASI SE DECIDE.