Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR DEFINITIVA, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de actualmente doce (12) años de edad, nacido en fecha 16/08/2012, hijo biológico de la ciudadana JESSIKA ALEJANDRA VASQUEZ QUEREIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.840.545, interpuesta por los ciudadanos: ESTHER MERY QUEREIGUA CASTRO y JESUS RAFAEL VASQUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nros V-8.244.946 y V-.....