Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME En el presente caso la pena por un tiempo de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo el penado SALAZAR CALDERIN ARNALDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.368.963, la totalidad de la pena el día 26-01-2004 a las 12 m. Conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03, 05 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y asimismo por cuanto del anterior cómputo de la pena efectuada por este Juzgado se evidencia que la misma se extinguió el día 26-01-2004, SE DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano SALAZAR CALDERIN ARNALDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.368.963 por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal venezol.....