En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente OMITIDO y SE ORDENA SU UBICACIÓN; a tal efecto se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que practique su ubicación , y sea puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficios, notifíquese y cúmplase.