Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana ELENA YABRUDY VERA CASTILLO, la cual aparece asentada en el Libro Principal del Registro Civil de nacimientos, bajo el N° 4, Folio 3, vto del 4, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, durante el año 1950, en el sentido de que se corrija dicha acta de nacimiento en los siguientes términos:
En donde dice:
¿¿me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por JULIO JULIO VERA MUSIOTTI, de cuarenta y dos años de edad, de profesión comerciante, de nacionalidad venezolano, natural de ¿El Rincón¿, jurisdicción Carúpano, Distrito Bermudes, del Estado Sucre y domiciliado en este Municipio y manifestó que la niña cuya presentación se hace nació en esta poblac.....