Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES JOSEFINA VALERIO VÁSQUEZ, contra la Sociedad Mercantil LOS PROTECTORES C.A, representada por los ciudadanos YOVANNY JOSE MELENDEZ DIAZ y ENRY ANTONIO MELEMDEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.700.661 y V- 10.598.289 en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente y la ciudadana RINA LA ROSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.940.782; con representación en juicio a cargo del defensor judicial, abogado en ejercicio ALBERTO MUNDARAÍ.....