Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE MEDIDA, solicitada a favor de la acusada YURMI MARCANO FIGUERA venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24 de septiembre de 1.976, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 14.476.117, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de los ciudadanos Cristina Marcano (v) y Víctor Nicolás Figuera (v) residenciada en el Sector Agua Potable, Casa Nª 72, Pozuelo, Estado Anzoátegui; por la DRA. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal: y al hacerlo así ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada p.....