Con vista a ello y a la consecuencia jurídica prevista en la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el juicio. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia certificada de esta decisión interlocutoria.