ante la solicitud de que el Juez de este Tribunal inspeccionara las afueras del Palacio de Justicia, fue negada dicha solicitud, por considerar que tal demostración le corresponderá hacerla ante el Tribunal Superior competente que eventualmente pueda conocer del recurso ordinario de apelación que a bien pudiere interponer; procediendo de inmediato el Juez a declarar Desistida la Acción, a tenor de lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente Audiencia de Juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 25 a.m.