Por tanto, en vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de procedimiento Civil, aplicados por efectos del artículo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, emplace a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que conteste la demanda al término de 45 días continuos, conforme a lo preceptuado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Una vez firme la presente decisión, líbrese el oficio de remisión, fóliese el expediente y asegúrense sus anexos.