este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de prescripción hecho por la demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1969 del Código Civil. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RONALD RAMOS en contra de la empresa ENCAVENCA