Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ESKEILA JOSEFINA PADRON MARCANO y JOSÉ GREGORIO TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.910.524 y 8.348.155, respectivamente, y de este domicilio. Asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS N. ALIENDRES ARISMENDI, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.20.121, y de consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 26 de Septiembre de 1.997, acta N° 327.-
acompañada a los autos en copia certificada por los solicitantes.- Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario T.....