Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 31-10-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL GAMBOA y BELKIS DEL VALLE ZABALAS GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.287.355 y 11.905.707, respectivamente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YACYOLI L.....