Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado FREDDY JOSE GUAREGUA ZERPA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12-979.830, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/06/1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Funcionario Policial de Anzoátegui, hijo de EMILIANO GUAREGUA (V) y CARMEN DE GUAREGUA (V), residenciado en CALLE PRINCIPAL, BARRIO BICENTENARIO, 29 DE MARZO, CASA Nº 7, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 279 ambos del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso CEBALLO HERNANDEZ JUAN CARLOS, de conformidad con lo estableci.....