Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad  la Ley, de conformidad  con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA A UN TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Regístrese Déjese Copia. Remítanse las actuaciones a la  Unidad de Recepción  y Distribución  de Documentos  de este Circuito Judicial Penal  a  los  fines de su distribución. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.