este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil dieciséis (2016), años 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ,
Abg. Oscar J. Marín Sánchez.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
Abg. Yanelin Guariman Mejias.
En esta m.....