Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se REDIME la pena impuesta por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS al penado; MARCO ANTONIO REYES, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-8.275.783, dejando expresa constancia que la pena impuesta por el Tribunal era de; QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo; 43 de la Ley Orgánica Sobre.....