En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana YAMIRE DEL CARMEN HERNANDEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.549.277, debidamente asistida por la Abogada CARLA LORENA ACUÑA A., Inpreabogado N° 258.597, en contra de la ciudadana MARIA ZULEIMA CALU DE MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.162.725, quien actuaba en representación de la ciudadana YOLI ESPERANZA CALU SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.164.021, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide.-