"...en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos MERCEDES CAROLINA BARROSO LAREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.244.852, y el ciudadano FERNANDO ENRIQUE BRROSO LAREZ, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la difunto, NATIVIDAD BARROSO MOSEGUI..."